Ayuda Memoria Caso Polvos Azules - parte 1

En el año 1996, la Municipalidad Metropolitana de Lima notificó a los comerciantes informales que ocupaban la explanada a espaldas del Palacio de Gobierno, para que desocupen dicha área; y hoy funciona la Alameda “Chabuca Granda”.


ANTECEDENTES

En el año 1996, la Municipalidad Metropolitana de Lima notificó a los comerciantes informales que ocupaban la explanada a espaldas del Palacio de Gobierno, para que desocupen dicha área; y hoy funciona la Alameda “Chabuca Granda”.

Ante esta situación, los comerciantes nombraron comisiones para la identificación de locales donde puedan construir un centro comercial para el desarrollo de sus actividades económicas

Se presentaron las siguientes opciones:

Opción N° 1:

Presentada por el Grupo Villasol SA sobre venta de terreno y construcción del Centro Comercial en terrenos de SIDER PERU SA, Constructora Comercial Vulcano SA en condominio con el Grupo Villasol SA.

Ubicación: Jirón Antonio Raimondi, Av. José Gálvez, Jirón García Naranjo y Paseo de la República, segunda y tercera cuadra.

Área del terreno: 16,057 m².

Zonificación: C-9: Apto para uso comercial metropolitano. Sin problemas.

Opción N° 2:

Presentada por Graña y Montero, sobre venta de terrenos y construcción del centro comercial por la misma empresa.

Ubicación: Av. Angamos, San Borja.

Área del terreno: 27,154 m².

Zonificación: G-Z: No compatible el uso. Era necesario tramitar cambio de uso.

Opción N° 3:

Presentada por Corporación Sagitario, sobre venta de terrenos y construcción del centro comercial por la misma empresa.

Ubicación: Av. Tomas Valle y Tupac Amaru-Fiori.

Área del terreno: 20,000 m², aproximadamente.

Zonificación: 1-3: No compatible. Era necesario tramitar cambio de uso.

Opción N° 4:

Presentada por Inversiones H y S S.A, sobre venta de terrenos y construcción del centro comercial por al misma empresa.

Ubicación: Cuadra 5 de la Av. Argentina.

Área del terreno: No se indica.

Zonificación: Industrial. Era necesario tramitar cambio de uso.

Este tema se debatió en la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Vendedores Comerciantes del Campo Ferial Polvos Azules de fecha 23 de octubre de 2006 ASVEN; aprobándose la Opción 1; así como la suscripción del contrato de construcción.

CONTRATO DE CONSTRUCCION

El contrato privado es de fecha 19 de diciembre de 1996.

Este contrato privado se elevó a Escritura Pública el 24 de diciembre de 1996 que contiene el Contrato de Construcción de Obra Civil celebrado entre la Asociación de Vendedores Comerciantes del Campo Ferial Polvos Azules y Construcciones Villasol SA

Las principales cláusulas del contrato establecen:

a) El contrato es llave en mano a suma alzada y el precio incluye el conjunto de los estudios de arquitectura e ingeniería del proyecto, y la construcción de la obra correspondiente.

b) El monto total acordado por las partes es de US$ 9'981,046.56.

c) El valor por metro cuadrado de área construida es de US$ 583.25.

d) Se acuerda que mediante adendas se podrá realizar modificaciones y/o aclaraciones del contrato y los anexos


En la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Vendedores Comerciantes del Campo Ferial Polvos Azules de fecha 26 de marzo de 1997; se informó que existían una serie de problemas técnicos que impedían la aprobación del expediente técnico para la construcción del centro comercial. Se hizo referencia al incremento de área libre de 40% a 63% de conformidad con el Reglamento de Construcción del mes de enero de 1997 aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

A raiz de esta información, en dicha Asamblea General Extraordinaria de Asociados se aprobó la Adenda N°1 al Contrato celebrado entre la asociación y la constructora

Mediante la cláusula tercera de la Adenda N°1 las partes contratantes acuerdan incrementar y modificar el monto total de la obra a US$ 16'993,593.59, señalándose los montos en que se descompone dicha suma.

Se hace referencia a que se va a construir un área techada de 23,294.00 m², distribuidos en un sótano, primer nivel y segundo nivel (Azotea provisional).

MANTENIENDOSE EL VALOR DEL METRO CUADRADO EN US $ 583.25 DOLARES AMERICANOS Y EL RESTO DE CONDICIONES DEL CONTRATO PRIMIGENIO DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1997.