Denuncia contra Griselda Malaga

Entrevista a Rocío Chumbe Carbajal, asociada del Centro Comercial Polvos Azules, quien denuncia a la actual presidenta Griselda Málaga por presuntos actos de corrupción y deficiente gestión del Centro Comercial, que actualmente se encuentra en la clandestinidad, por no asistir a una lectura de sentencia, que al parecer la condenaría a prisión efectiva.


DENUNCIAN A GRISELDA MÁLAGA PRESIDENTA DE POLVOS AZULES
por GCM-APERTURA

Prosiguen pugnas en Polvos Azules - Griselda Malaga fugada

Cientos de comerciantes del Centro Comercial Polvos Azules marcharon ayer por las calles de Miraflores exigiendo a las autoridades condenen a cárcel efectiva a los procesados que hoy fungen de dirigentes, pues persisten en sus delitos y mayor firmeza y acuciosidad para dar con el paradero de quien afirman “dilapidó las arcas y el patrimonio del Centro Comercial y hoy se burla de la justicia, pasando a la clandestinidad, como si fuera una refugiada política o algo por el estilo”.


Arturo Chumbe Aquino, vocero del Comité de Defensa, anunció que entre todos los comerciantes han logrado hacer una bolsa consistente en seis mil soles a quien dé con el paradero de la ex dirigenta María Griselda Málaga Zapata y demandó a la 4ta Sala Penal dicte pena de cárcel para José Alamo, Roberto Rodríguez y Samuel Estrada, pues usurpan los cargos y persisten en afectar sicológica y económicamente a los más de dos mil asociados. En tanto, la Quinta Sala Penal de Lima al absolver de culpabilidad a Florentino Zevallos, Carlo Müncher Puppo, Bruno Muncher Ricketts, Vivian Müncher Ricketts, Fernando Garrido Lecca, Leopoldo Gonzales Aranda, Ricardo Barrera Ronald, Abraham Véliz Aguilar y Bruno Müncher Ricketts, deja al descubierto sus malas maniobras para perpetuarse al frente de la institución.


Fuente: Diaro El Men

Corte anula fallo contra ex directivos de Polvos Azules

Un vuelco total dio el litigio entre la Asociación de Propietarios del Centro Comercial Polvos Azules contra sus ex directivos y una constructora por la posesión de los aires de dicho local. La Quinta Sala Penal de la Corte Superior revocó la decisión que tomó el Juzgado Penal 29 en febrero pasado, por medio de la cual condenó a los ex directivos y a la constructora Villa Sol (hoy Promotora Progreso) por estafa.

El abogado Alejandro Gutiérrez explicó que con esta sentencia se confirma que sus patrocinados no engañaron a los comerciantes. “En los aires ahora funciona un estacionamiento y puestos de comida, pero tendrán que ser retirados”, dijo.

Roberto Fernández, de la actual directiva, indicó que han pedido la nulidad del fallo y acudirán a la Corte Suprema, pues la sala no analizó las pruebas. “Hay presión política, pero no nos dejaremos quitar los aires”, dijo.

EL DATO
Exculpados
El fallo anula la condena contra Florentino Zevallos Rojas y los empresarios Fernando Garrido Lecca Bresciani, Carlo Humberto Müncher Puppo, entre otros.

Fuente : Diario El Comercio: Corte anula fallo contra ex directivos de Polvos Azules

Sentencia contra Maria Gricelda Malaga y dirigentes

Sentencia contra Maria Gricelda Malaga Zapata, Samuel Jeremias Estrada Landeo, Rosendo Roberto Fernandez Rodriguez, Jose Antonio Alamo Camones, Vilanoba Vergaray Bazan y Faustina Rosa Conislla Ojeda por delito contra el Patrimonio - Usurpación Agravada y Contra la Libertad - Violación de La Libertad Personal - Coacción en agravio de Ermitaño Córdova Chumacera, Richard Fernandez Ancco, David Protacio Torres Narbajo, Antonia Presentación Hinojosa.


Polvos Azules - Absolución Florentino Zevallos y Carlos Muncher

Polvos Azules - Absolución Florentino Zevallos y Muncher.



Polvos Azules: Informe Legal Asamblea General 27.08.2009

Informe Legal

Presentado en Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la A.P.C.C.P.A.
De fecha 27 de Agosto de 2009

Polvos Azules arde



Una orden de captura dictada por el juez del 10ª Juzgado Penal de Lima, Arnaldo Sánchez Ayaucán, pesa a nivel nacional sobre la actual titular del emporio comercial “Polvos Azules”, Griselda Málaga Zapata, razón por la cual cientos de comerciantes denunciaron ayer la lentitud del Poder Judicial para detenerla y convocar a elecciones.

“Son más de tres años que el centro comercial ‘Polvos Azules’ no cuenta con un presidente que tome las riendas del emporio más grande de Lima”, aseguró a LA PRIMERA, un grupo de comerciantes que denunciaron la falta de transparencia y voluntad de Málaga Zapata, para convocar elecciones, así como para rendir cuentas que ascenderían por más de 12 millones de dólares en sus ocho años de gestión.

“Nosotros demostramos con pruebas las irregularidades que comete Málaga, por lo que exigimos se retire los carteles del frontis, así como los matones contratados que nos agreden si reclamamos algo justo”, señaló Cruz Solís Vargas, comerciante del emporio. Los socios señalan que hay actos de amedrentamiento, incluyendo saqueos de locales y agresiones físicas.

“Polvos Azules” cuenta con 2075 asociados en sus dos niveles y sus ingresos anuales, según los integrantes del Comité de Defensa, sumarían -solo en ventas- aproximadamente 78 millones de dólares. Para el fundador del emporio, Florentino Zevallos Rojas, los motivos reales por las que no se convoca a elecciones son diversos. “Aquí hay mucho dinero de por medio. Cuando yo dejé el cargo en el 2002, había un presupuesto de 600 mil dólares para inversión y desde esa fecha no se rinde cuenta de ingresos y egresos. Esperamos la solución a años de sacrificado trabajo, pues comenzamos desde cero”, indicó Cevallos, quien está establecido en el centro desde su creación, en los ochenta.

Fuente: Diario La Primera
Nota completa: leerla aquí

Ayuda Memoria Caso Polvos Azules - parte 3

LA VENTA DEBIO SER A PARTIR DEL TERCER NIVEL Y NO DEL SEGUNDO

En el contrato se establece a través de la cláusula tercera que el proyecto terminado contará con un sótano, cuatro niveles o pisos y una azotea para estacionamiento. Asimismo, la cláusula cuarta establece que la venta de los aires se considera a partir de una altura de N+ 3.40 ML, detallándose en la cláusula quinta que se transfiere el segundo nivel o piso, el tercer nivel o piso y el cuarto nivel o piso.

DE LA SUBVALUACION

Precio pactado por los aires

Mediante contrato de compra venta de fecha 29 de diciembre de 1997 elevado a Escritura Pública el 8 de enero de 1998, la Asociación de Propietarios del Centro Comercial Polvos Azules transfirió a favor de la empresa Delsol SA los aires del centro comercial por el monto de US$1´000,000.00 Dólares Americanos, y el monto de US$ 3´000,000.00 Dólares Americanos se pagará directamente a la empresa constructora, con lo cual, efectivamente existe un ahorro por ese monto a favor de la Asociación de Propietarios del Centro Comercial Polvos Azules.

Se señala otro hecho que sustenta la estafa, la falta de pago del saldo de precio de los aires, ascendente a un valor de US $ 490,000.00 Dólares Americanos, respecto del cual no se constituyó garantía hipotecaria a favor de los agraviados, así como tampoco de los sucesivos acuerdos para ampliar la fecha de vencimiento de las 5 letras firmadas para cumplir con dicho pago.

Al respecto, cabe indicar que la falta de garantía de un saldo de pago sólo podrá ser imputada como delito de estafa si hubo inducción en error a través del engaño para efectuar esa disposición patrimonial sin exigir garantía.

Sobre este saldo de precio el mismo fue cancelado, tal y como consta en la Escritura Pública de fecha 15 de octubre de 1999 que contiene el contrato de compra venta de fecha 1 de octubre de 1999 en donde las empresas Promotora DELSOL SA y Recursos Naturales SA transfieren en propiedad 52 tiendas que edificaran en el segundo nivel del Centro Comercial Polvos Azules a la Asociación de Propietarios del Centro Comercial Polvos Azules.

Como puede observarse el monto de US $ 490,000.00 Dólares Americanos fue íntegramente pagado a través de compensar dicho monto con parte del valor de 52 tiendas que se vendieron a la Asociación de Propietarios del Centro Comercial Polvos Azules.


Del Cheque de US $ 394,00.00 Dólares americanos

Otro hecho que sustenta la denuncia fue que la empresa Recursos Naturales SA giró el Cheque Nº 02944811-5 del Banco Wiesse por US $ 394,000.00 a nombre de la Asociación de Propietarios del centro Comercial Polvos Azules como parte de pago de los US $ 510,000.00 por la celebración del contrato de compraventa de aires.

Este cheque fue endosado por la Asociación y entregado a Construcciones Villasol SA, como parte del adelanto del 20% para el inicio de la construcción del centro comercial.

Esta afirmación es corroborada en el Informe Contable de la empresa Colchado & Rivera y asociados, en la auditoria efectuada por la propia Asociación.

En consecuencia la cantidad de US $ 394,000.00 si ingresaron a la contabilidad de la asociación.

29 Juzgado Especializado en lo Penal de Lima

Esta denuncia fue tramitada ante el 29º Juzgado Penal de Lima, expediente Nº 03-2005, emitiendo la Jueza Sentencia Condenatoria en mi contra y de los otros co procesados por la “supuesta” comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Estafa en agravio de la Asociación de Propietarios del Centro Comercial Polvos Azules, condenándonos a pena privativa de libertad de cuatro años, la misma que fue suspendida (condicional) y al pago de una reparación civil de S/. 5,000.00 nuevos soles. La fecha de la sentencia fue el 03 de febrero del año 2009. Contra dicha sentencia interpusimos recurso de apelación.

Quinta Sala Penal Especializada en lo Penal

A través de la Sentencia de fecha 17 de julio del año 2009, la Quinta Sala Penal de Reos Libres, Revocaron la Sentencia de fecha 03 de febrero del año 2009, en el extremo que me condena por el delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa, y la Reforma en el sentido de Absolver a mi persona y a todos mis co procesados; y dentro de los principales fundamentos de la misma, es que de todas las operaciones que se ejecutaron para la compra de los terrenos y construcción del centro comercial Polvos Azules, fueron aprobados por las respectivas Asambleas Generales de Asociados; y en aplicación de la manifestación del derecho a la libertad de contratación; es decir, el simple hecho de celebrar un contrato, no podemos afirmar que se haya producido un engaño. Este tiene que probarse, situación que no se ha producido en este juicio.

Ayuda Memoria Caso Polvos Azules - parte 2

DE LA DENUNCIA

Los hechos que sustentan la denuncia presentada en contra de mi persona son los siguientes:

El señor Fiscal para sustentar la supuesta sobrevaloración toma en cuenta los siguientes documentos:

- Tasación Comercial efectuada por CONATA obrante a fs. 695 Cuaderno B, fecha 02 de marzo de 1999 que concluye que el valor de la construcción es de 7,815,450.00 dólares americanos
- Informe Técnico emitido por la Facultad de Ingenieria civil de la Universidad Nacional de Ingenieria, folios 467 y siguientes que el costo es de 11,924,427.38.

Los supuestos elementos probatorios utilizados por la Fiscalia están vinculados a la falta de equivalencia entre el precio pactado libremente por las partes en el Contrato de Construcción de la obra civil y sus respectivas Adendas y el valor de la obra civil obtenido en diversas tasaciones.

Como se señala en el Contrato de Construcción , este es un contrato a SUMA ALZADA, el mismo que incluye la ELABORACION DEL PROYECTO, LA EJECUCION DEL CENTRO COMERCIAL Y LA ENTREGA DEL MISMO DE ACUERDO A LAS CONDICIONES Y CARACTERISTICAS PACTADAS.

En el presente caso no ha existido reclamo alguno por parte de los Asociados respecto a construcción del Centro Comercial respecto a la calidad y características del Centro Comercial, habiéndose recepcionado la obra y posteriormente se entregaron las tiendas a los asociados, conforme a los acuerdos de la asociación.


DE LA VENTA DE AIRES

En este tema también existieron dos propuestas, las mismas que se detallan a continuación

Alternativa A:

Consta de 2,065 tiendas y 426 estacionamientos en 26,706m² de construcción, con los servicios complementarios necesarios para el funcionamiento.

El costo de construcción y proyectos más IGV, de acuerdo al contrato suscrito asciende a la suma de US$ 19'040,651.17, pero si se incluye el costo del terreno y otros gastos estimados de la asociación, el monto asciende a US$ 25'160,651.17 que entre las 2,065 tiendas da un costo de US$12,184.33 por cada una.

Alternativa B:

Consta de 2,047 tiendas y 440 estacionamientos en 23,294 m² de construcción, con los servicios complementarios necesarios para el funcionamiento.

El costo de construcción y proyectos más IGV, de acuerdo al contrato suscrito asciende a la suma de US$ 16'692,393.35, pero si se incluye el costo del terreno y otros gastos estimados de la asociación, el monto asciende a US$ 22'812,393.35 que entre las 2,047 tiendas da un costo de US$ 11,144.31 por cada una.

La empresa Constructora manifestó su intención de comprar los aires del centro comercial asumiendo por ellos la suma de US$ 4'000,000.00 de Dólares Americanos, de la manera siguiente: US$ 1'000,000.00 (incluido IGV) y absorviendo US$ 3'000,000.00 (incluido IGV) de la construcción, con lo cual se reduce el valor del precio de las tiendas a US$ 9,264.75.

Este tema fue debatido y aprobado en Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Vendedores Comerciantes del Campo Ferial Polvos Azules de fecha 21 de abril de 1997; y luego de realizarse un proceso de votación “se aprobó llevar adelante la opción B que es la propuesta que nos hizo llegar la empresa Villasol comprendiéndose la venta de niveles para alcanzar el abaratamiento de costos que ha propuesto..

Ayuda Memoria Caso Polvos Azules - parte 1

En el año 1996, la Municipalidad Metropolitana de Lima notificó a los comerciantes informales que ocupaban la explanada a espaldas del Palacio de Gobierno, para que desocupen dicha área; y hoy funciona la Alameda “Chabuca Granda”.


ANTECEDENTES

En el año 1996, la Municipalidad Metropolitana de Lima notificó a los comerciantes informales que ocupaban la explanada a espaldas del Palacio de Gobierno, para que desocupen dicha área; y hoy funciona la Alameda “Chabuca Granda”.

Ante esta situación, los comerciantes nombraron comisiones para la identificación de locales donde puedan construir un centro comercial para el desarrollo de sus actividades económicas

Se presentaron las siguientes opciones:

Opción N° 1:

Presentada por el Grupo Villasol SA sobre venta de terreno y construcción del Centro Comercial en terrenos de SIDER PERU SA, Constructora Comercial Vulcano SA en condominio con el Grupo Villasol SA.

Ubicación: Jirón Antonio Raimondi, Av. José Gálvez, Jirón García Naranjo y Paseo de la República, segunda y tercera cuadra.

Área del terreno: 16,057 m².

Zonificación: C-9: Apto para uso comercial metropolitano. Sin problemas.

Opción N° 2:

Presentada por Graña y Montero, sobre venta de terrenos y construcción del centro comercial por la misma empresa.

Ubicación: Av. Angamos, San Borja.

Área del terreno: 27,154 m².

Zonificación: G-Z: No compatible el uso. Era necesario tramitar cambio de uso.

Opción N° 3:

Presentada por Corporación Sagitario, sobre venta de terrenos y construcción del centro comercial por la misma empresa.

Ubicación: Av. Tomas Valle y Tupac Amaru-Fiori.

Área del terreno: 20,000 m², aproximadamente.

Zonificación: 1-3: No compatible. Era necesario tramitar cambio de uso.

Opción N° 4:

Presentada por Inversiones H y S S.A, sobre venta de terrenos y construcción del centro comercial por al misma empresa.

Ubicación: Cuadra 5 de la Av. Argentina.

Área del terreno: No se indica.

Zonificación: Industrial. Era necesario tramitar cambio de uso.

Este tema se debatió en la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Vendedores Comerciantes del Campo Ferial Polvos Azules de fecha 23 de octubre de 2006 ASVEN; aprobándose la Opción 1; así como la suscripción del contrato de construcción.

CONTRATO DE CONSTRUCCION

El contrato privado es de fecha 19 de diciembre de 1996.

Este contrato privado se elevó a Escritura Pública el 24 de diciembre de 1996 que contiene el Contrato de Construcción de Obra Civil celebrado entre la Asociación de Vendedores Comerciantes del Campo Ferial Polvos Azules y Construcciones Villasol SA

Las principales cláusulas del contrato establecen:

a) El contrato es llave en mano a suma alzada y el precio incluye el conjunto de los estudios de arquitectura e ingeniería del proyecto, y la construcción de la obra correspondiente.

b) El monto total acordado por las partes es de US$ 9'981,046.56.

c) El valor por metro cuadrado de área construida es de US$ 583.25.

d) Se acuerda que mediante adendas se podrá realizar modificaciones y/o aclaraciones del contrato y los anexos


En la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Vendedores Comerciantes del Campo Ferial Polvos Azules de fecha 26 de marzo de 1997; se informó que existían una serie de problemas técnicos que impedían la aprobación del expediente técnico para la construcción del centro comercial. Se hizo referencia al incremento de área libre de 40% a 63% de conformidad con el Reglamento de Construcción del mes de enero de 1997 aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

A raiz de esta información, en dicha Asamblea General Extraordinaria de Asociados se aprobó la Adenda N°1 al Contrato celebrado entre la asociación y la constructora

Mediante la cláusula tercera de la Adenda N°1 las partes contratantes acuerdan incrementar y modificar el monto total de la obra a US$ 16'993,593.59, señalándose los montos en que se descompone dicha suma.

Se hace referencia a que se va a construir un área techada de 23,294.00 m², distribuidos en un sótano, primer nivel y segundo nivel (Azotea provisional).

MANTENIENDOSE EL VALOR DEL METRO CUADRADO EN US $ 583.25 DOLARES AMERICANOS Y EL RESTO DE CONDICIONES DEL CONTRATO PRIMIGENIO DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1997.