Ayuda Memoria Caso Polvos Azules - parte 3

LA VENTA DEBIO SER A PARTIR DEL TERCER NIVEL Y NO DEL SEGUNDO

En el contrato se establece a través de la cláusula tercera que el proyecto terminado contará con un sótano, cuatro niveles o pisos y una azotea para estacionamiento. Asimismo, la cláusula cuarta establece que la venta de los aires se considera a partir de una altura de N+ 3.40 ML, detallándose en la cláusula quinta que se transfiere el segundo nivel o piso, el tercer nivel o piso y el cuarto nivel o piso.

DE LA SUBVALUACION

Precio pactado por los aires

Mediante contrato de compra venta de fecha 29 de diciembre de 1997 elevado a Escritura Pública el 8 de enero de 1998, la Asociación de Propietarios del Centro Comercial Polvos Azules transfirió a favor de la empresa Delsol SA los aires del centro comercial por el monto de US$1´000,000.00 Dólares Americanos, y el monto de US$ 3´000,000.00 Dólares Americanos se pagará directamente a la empresa constructora, con lo cual, efectivamente existe un ahorro por ese monto a favor de la Asociación de Propietarios del Centro Comercial Polvos Azules.

Se señala otro hecho que sustenta la estafa, la falta de pago del saldo de precio de los aires, ascendente a un valor de US $ 490,000.00 Dólares Americanos, respecto del cual no se constituyó garantía hipotecaria a favor de los agraviados, así como tampoco de los sucesivos acuerdos para ampliar la fecha de vencimiento de las 5 letras firmadas para cumplir con dicho pago.

Al respecto, cabe indicar que la falta de garantía de un saldo de pago sólo podrá ser imputada como delito de estafa si hubo inducción en error a través del engaño para efectuar esa disposición patrimonial sin exigir garantía.

Sobre este saldo de precio el mismo fue cancelado, tal y como consta en la Escritura Pública de fecha 15 de octubre de 1999 que contiene el contrato de compra venta de fecha 1 de octubre de 1999 en donde las empresas Promotora DELSOL SA y Recursos Naturales SA transfieren en propiedad 52 tiendas que edificaran en el segundo nivel del Centro Comercial Polvos Azules a la Asociación de Propietarios del Centro Comercial Polvos Azules.

Como puede observarse el monto de US $ 490,000.00 Dólares Americanos fue íntegramente pagado a través de compensar dicho monto con parte del valor de 52 tiendas que se vendieron a la Asociación de Propietarios del Centro Comercial Polvos Azules.


Del Cheque de US $ 394,00.00 Dólares americanos

Otro hecho que sustenta la denuncia fue que la empresa Recursos Naturales SA giró el Cheque Nº 02944811-5 del Banco Wiesse por US $ 394,000.00 a nombre de la Asociación de Propietarios del centro Comercial Polvos Azules como parte de pago de los US $ 510,000.00 por la celebración del contrato de compraventa de aires.

Este cheque fue endosado por la Asociación y entregado a Construcciones Villasol SA, como parte del adelanto del 20% para el inicio de la construcción del centro comercial.

Esta afirmación es corroborada en el Informe Contable de la empresa Colchado & Rivera y asociados, en la auditoria efectuada por la propia Asociación.

En consecuencia la cantidad de US $ 394,000.00 si ingresaron a la contabilidad de la asociación.

29 Juzgado Especializado en lo Penal de Lima

Esta denuncia fue tramitada ante el 29º Juzgado Penal de Lima, expediente Nº 03-2005, emitiendo la Jueza Sentencia Condenatoria en mi contra y de los otros co procesados por la “supuesta” comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Estafa en agravio de la Asociación de Propietarios del Centro Comercial Polvos Azules, condenándonos a pena privativa de libertad de cuatro años, la misma que fue suspendida (condicional) y al pago de una reparación civil de S/. 5,000.00 nuevos soles. La fecha de la sentencia fue el 03 de febrero del año 2009. Contra dicha sentencia interpusimos recurso de apelación.

Quinta Sala Penal Especializada en lo Penal

A través de la Sentencia de fecha 17 de julio del año 2009, la Quinta Sala Penal de Reos Libres, Revocaron la Sentencia de fecha 03 de febrero del año 2009, en el extremo que me condena por el delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa, y la Reforma en el sentido de Absolver a mi persona y a todos mis co procesados; y dentro de los principales fundamentos de la misma, es que de todas las operaciones que se ejecutaron para la compra de los terrenos y construcción del centro comercial Polvos Azules, fueron aprobados por las respectivas Asambleas Generales de Asociados; y en aplicación de la manifestación del derecho a la libertad de contratación; es decir, el simple hecho de celebrar un contrato, no podemos afirmar que se haya producido un engaño. Este tiene que probarse, situación que no se ha producido en este juicio.